Castigar a la víctima: el grave tropiezo  del IFT 

El sentido común y la experiencia regulatoria dictan que el sujeto pasivo es la víctima de  la conducta anticompetitiva y no pueden ser su cómplice. 

Por Carlos Mena1 

28 de Agosto de 2025 

El sentido común y la experiencia regulatoria dictan que el sujeto pasivo es la víctima de  la conducta anticompetitiva y no pueden ser su cómplice. 

El IFT concluyó que una empresa, carente de poder de mercado, fue “coadyuvante” en  la comisión de prácticas monopólicas relativas llevadas a cabo por otra firma que  supuestamente detenta dicho poder. — Imagine usted que una autoridad multará a la  víctima de violencia familiar por considerar —sin más— que “cooperó” con su agresor:  que no estuvo a tiempo para una cita o sostuvo una mirada incómoda y, por ello,  mereciera no sólo el golpe, sino también la sanción estatal. Por absurdo que parezca, esa  es la lógica que empleó recientemente el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)  en un procedimiento de competencia económica. 

Sin revelar aquí nombres ni abundar en los pormenores para no profundizar el daño para  las compañías involucradas, baste señalar que el IFT concluyó que una empresa, carente  de poder de mercado, fue “coadyuvante” en la comisión de prácticas monopólicas  relativas llevadas a cabo por otra firma que supuestamente detenta dicho poder. Esta  resolución desborda los límites de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y  contradice la teoría económica. 

Las prácticas monopólicas relativas son, por definición legal y doctrinal, conductas  ejecutadas por un agente económico con poder sustancial de mercado que, a través de  su posición, puede fijar precios, restringir la oferta o limitar la demanda en detrimento de  sus competidores o consumidores. Para calificar una conducta como ilegal no basta  demostrar la conducta misma; resulta indispensable que ésta tenga por objeto o efecto  desplazar indebidamente a otros participantes, impedir su acceso al mercado o conferir  ventajas exclusivas al agente dominante. Ejemplos típicos son las ventas atadas, las  negativas de trato injustificadas, las exclusividades o la depredación de precios. 

La estructura típica de cualquier práctica monopólica relativa exige la presencia de, por un  lado, un sujeto activo, es decir, la empresa “dominante”, capaz de imponer condiciones  abusivas y por el otro, uno o varios sujetos pasivos que pueden ser los distribuidores,  proveedores o clientes que se ven obligados a aceptar esas condiciones y, por ende,  resultan afectados. El sentido común y la experiencia regulatorios dictan que el sujeto  pasivo es, en todo caso, la víctima de la conducta anticompetitiva y no pueden ser su  

1 EL FINANCIERO. https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/carlos-mena/2025/08/28/castigar-a-la-victima-el-grave tropiezo-del-ift/ 

cómplice. Pretender lo contrario supondría que quien sufre el abuso coopera gustoso en  su propia afectación, tesis que raya en lo inverosímil. 

La figura de la coadyuvancia existe para sancionar a quien efectivamente facilita la  comisión de un ilícito: el contador que maquilla los estados financieros de un cártel, el  intermediario que intercambia información sensible entre competidores, o la cámara  empresarial que organiza reuniones clandestinas para fijar precios. En esos supuestos, la  conducta del coadyuvante es decisiva para consumar la práctica, lo que justifica  sancionar. Pero trasladar esa lógica a relaciones verticales —donde un agente  dominante impone condiciones a un tercero— constituye una distorsión jurídica y  económica. 

No hay antecedente alguno, ni en la Comisión Federal de Competencia Económica ni en  el propio IFT, que avale semejante criterio. Es más: en expedientes previos, incluso  respecto de la misma empresa ahora señalada, el pleno del IFT descartó la coadyuvancia  precisamente porque la infracción correspondía, en exclusiva, al agente con poder de  mercado. Tampoco la experiencia internacional ofrece soporte: ninguna autoridad de  competencia seria ha sancionado a quien es objeto de la conducta anticompetitiva. 

La decisión, por tanto, sienta un precedente preocupante. En tiempos de transición  institucional, cuando el IFT se encamina hacia la desaparición, esta resolución revela una  alarmante pérdida de rumbo en los asuntos de la materia. Seguramente el asunto será  revisado con cuidado por el Poder Judicial y las nuevas autoridades de competencia  desecharán este tipo de antecedentes. En todo caso, es importante que la comunidad  empresarial y sus asesores estén atentos a las decisiones equívocas de los reguladores  para prevenir mayores atropellos en el futuro.